Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2017-RCA
Fecha: 05-May-2016
no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral (…) a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo. (las negrillas nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. El principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- todo justiciable que se halle afectado por una resolución que resulte gravosa a sus intereses, puede acudir a la instancia de impugnación, solicitando la revisión de la misma, para que se reparen los agravios sufridos; principio que naturalmente se hace extensivo también a los procesos administrativos y en general a toda instancia procesal en la que se dirima una controversia y se adopte cierta determinación, con la finalidad de que se corrijan los vicios, errores o defectos en que se hubiesen incurrido, y en consecuencia, se modifique, revoque o anule el acto procesal o resolución cuestionada”
- serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley’
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- II.4. Análisis del caso concreto