Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la consulta
“Para fines que en derecho corresponde y al amparo del art. 202 num.8 de la Constitución Política del Estado y el art. 24 del Código Procesal Constitucional, solicito (…) la CONSULTA DE COMPETENCIA para administrar la Jurisdicción Indígena Originario Campesino en el Ayllu Lluto sobre el avasallamiento de tierras protagonizado por el Sr. Fabio Rolando Zegarrundo Monasterios” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta presentada por la jurisdicción indígena originaria campesina
- describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- Plurinacional
- III.4. Procedimiento para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas
- III.5. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA