DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016
Fecha: 23-May-2016
III.1. Naturaleza jurídica de la consulta presentada por la jurisdicción indígena originaria campesina
La consulta, surge a raíz de una duda razonable respecto a la aplicabilidad de una norma consuetudinaria a un caso concreto, buscando que las mismas no vayan contra el orden constitucional, garantizando sobre todo la solución de sus conflictos para el restablecimiento de la paz social, asegurado una vida armoniosa acorde a los preceptos constitucionales, contribuyendo y propugnando con ello, lo que en el preámbulo de nuestra Constitución Política del Estado se promueve y reconoce como es el “vivir bien”, entendida como: “…un principio que tiene diferentes connotaciones, en el entendido que se busca la materialización de una vida armoniosa y justa, entendida no sólo desde el punto de vista interno de un estado de bienestar individual, sino la materialización del bienestar común; es decir, que la realización del vivir bien debe emerger inicialmente del ser interno de cada individuo para luego ser reflejado hacia su entorno, de esa manera se conseguirá la lógica consecuencia de un estado de bienestar común; por ello, ante una actitud contraria a ese orden implica la existencia de caos y conflicto, que no resulta acorde con el vivir bien. En ese sentido ante situaciones de conflicto que impiden la materialización del principio del vivir bien, se han establecido caminos de restablecimiento de la vida en equilibrio y armonía.
Bajo esa lógica y teniendo presente que el texto constitucional, asigna al Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de conocer y resolver las consultas de las autoridades indígena originario campesina sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto -art. 202 inc. 8)-, el Código Procesal Constitucional identifica en el art. 128, como objeto de este mecanismo constitucional, que: ‘Las consultas de las Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado’, de donde se desprende que se trata de una institución jurídico constitucional especial, mediante la cual, la autoridad de una nación o pueblo indígena originario campesino tiene la facultad o potestad de hacer conocer al Tribunal Constitucional Plurinacional la existencia de una norma específica de su comunidad -oral o escrita-, aplicable a un caso concreto, con la finalidad que dicho órgano considere y resuelva sobre su compatibilidad o incompatibilidad con el orden jurídico constitucional del Estado Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta presentada por la jurisdicción indígena originaria campesina
- describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- Plurinacional
- III.4. Procedimiento para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas
- III.5. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA