DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016
Fecha: 23-May-2016
II.1.
II.1. El 2 de marzo de 2016, la autoridad indígena originario campesino consultante emitió Resolución señalando: “El 31 de Enero 2016 combocada por las autoridades AYLLY INDIGENA ORIGINARIA LLUTO para revisar toda las documentaciones presentada el 27 de junio de 2012 años el Señor Fabio Rolando Zegarrundo Monasterios con C.I.N.298529 L.P. la demanda de Saneamiento simple, otro si su contenido, que revisamos de las documentaciones presentadas en el Instituto de Inra partamental Caratulado en el instituto Nacional de Reforma Agraria INRA lapaz, a pedido de parte predio ex fundo lluto provincia Murillo Canton Mecapaca departamento La paz N. hoja de ruta 21550/2012.
La magna Asamblea general extraordinaria del Ayllu Indígena Originaria Lluto Llevada a cabo en fecha 31 de enero de 2016 ante las deversas acciones e irrespetuosas actitud demostrada por el señor Fabio Rolando Zegarondo Monasterios, a las decisiones y acuerdos con la Ayllu Indígena Originaria LLuto.
Alejar Expulsar definitivamente al Ayllu Indígena Originaria Lluto el Señor Isidro Quispe Maidana, empliado del señor Fabio Rolando Zegarundo Monasterios, por su continoa actitud desleal e irrespetuosa y en contra del Ayllu Indígena Originaria Lluto, situación por la que esta persona deberá abandonar inmediatamente del Ayllu LLuto.
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta presentada por la jurisdicción indígena originaria campesina
- describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- Plurinacional
- III.4. Procedimiento para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas
- III.5. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA