DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2016
Fecha: 23-May-2016
ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas
De lo mencionado y considerando que, si bien, rige el principio de informalismo en este tipo de consultas, no obstante, se requiere que su presentación sea entendible a efectos de poder brindar un análisis acorde a las exigencias que tendrían que ser aplicados a un caso en específico y sobre todo que la norma consuetudinaria sea identificada; al respecto la DCP 0130/2015 de 30 de junio, señaló: “En consecuencia, el caso planteado no amerita precisamente una consulta de autoridad indígena originario campesino, que active este dispositivo de control de constitucionalidad; siendo que, no se observa la existencia de una norma oral o escrita de la NPIOC, que se tenga que emplear o se haya aplicado a un caso concreto, ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas…” (las negrillas son agregadas).
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la consulta presentada por la jurisdicción indígena originaria campesina
- describiendo con claridad los hechos y circunstancias cronológicamente relatados y las decisiones asumidas al respecto.
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- Plurinacional
- III.4. Procedimiento para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas
- III.5. Examen de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA