SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

a)

Karim Iván Quezada Dorado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré en audiencia a través de su abogado manifestó que: a) El accionante tiene un contrato de consultoría en línea de 19 de enero de 2015, que fue suscrito por el anterior Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal referido, autoridad edil que a través de memorándum de 30 de marzo de igual año, rescindió el indicado contrato; b) El 4 de junio de 2015, el impetrante de tutela fue nuevamente contratado como consultor para desempeñar las mismas funciones; sin embargo, al no haber colmado las expectativas de la entidad empleadora el 12 de agosto de 2015, por nota de agradecimiento de servicio se rescindió el contrato, cancelándose los días trabajados; c) El peticionante de tutela no se encuentra dentro de los alcances de Ley General del Trabajo, sino dentro del Sistema de Administración de Bienes y Servicios regulados por el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009; y, d) Con relación a la Resolución 092/2015 de 21 de agosto, en la que se designa al accionante como miembro del Sindicato Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, la misma no fue exhibida en la audiencia, ni notificada a la institución edil citada, además que no tiene efecto alguno ya que es del 21 de agosto de 2015 y el memorándum de agradecimiento de servicios es del 12 del indicado mes y año.