SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
a)
Karim Iván Quezada Dorado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré en audiencia a través de su abogado manifestó que: a) El accionante tiene un contrato de consultoría en línea de 19 de enero de 2015, que fue suscrito por el anterior Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal referido, autoridad edil que a través de memorándum de 30 de marzo de igual año, rescindió el indicado contrato; b) El 4 de junio de 2015, el impetrante de tutela fue nuevamente contratado como consultor para desempeñar las mismas funciones; sin embargo, al no haber colmado las expectativas de la entidad empleadora el 12 de agosto de 2015, por nota de agradecimiento de servicio se rescindió el contrato, cancelándose los días trabajados; c) El peticionante de tutela no se encuentra dentro de los alcances de Ley General del Trabajo, sino dentro del Sistema de Administración de Bienes y Servicios regulados por el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009; y, d) Con relación a la Resolución 092/2015 de 21 de agosto, en la que se designa al accionante como miembro del Sindicato Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, la misma no fue exhibida en la audiencia, ni notificada a la institución edil citada, además que no tiene efecto alguno ya que es del 21 de agosto de 2015 y el memorándum de agradecimiento de servicios es del 12 del indicado mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios”
- los servicios de consultoría en línea, estarán sujetos por su naturaleza contractual, a las condiciones especificadas en los mismos y sujetas a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señaladas en el DS 0181, que regula la contratación de bienes y servicios en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamental
- los consultores en línea,
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral,
- III.2.
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública
- REVOCAR