SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
concedió
El Juez de Partido y Sentencia de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada en forma provisional, disponiendo que el demandado de forma inmediata, proceda a la reincorporación del accionante, fallo que fue emitido en base a los siguientes argumentos: 1) La jurisdicción constitucional no es un recurso sustituto de la jurisdicción ordinaria ni una instancia de examen de vulneración de derechos constitucionales reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, limitándose a verificar si en el proceso se infringieron los derechos de las partes procesales; 2) El art. 51.IV de la CPE establece que los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no pudiendo despedírseles hasta un año después de la finalización de su gestión; y, 3) La SCP 0535/2015-S2 de 21 de mayo, trazó las sub reglas de cumplimiento obligatorio y de vinculatoriedad cuando los elementos fácticos son análogos; en ese sentido, al considerarse que el accionante cumplió con acudir a la vía administrativa agotada con la conminatoria y toda vez que el demandado no cumplió con la misma corresponde conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios”
- los servicios de consultoría en línea, estarán sujetos por su naturaleza contractual, a las condiciones especificadas en los mismos y sujetas a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señaladas en el DS 0181, que regula la contratación de bienes y servicios en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamental
- los consultores en línea,
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral,
- III.2.
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública
- REVOCAR