SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública
Actuaciones que también concuerdan con lo manifestado en la demanda de acción de amparo constitucional, en la que el accionante adujó que el 12 de agosto de 2015, fue despedido en forma ilegal; en consecuencia, en virtud a lo establecido en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que preceptúa que: “No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios” (el resaltado nos pertenece) y a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y, se concluye que José Jonathan Terceros Heredia fue contrato bajo la modalidad de consultor en línea, encontrándose su relación sujeta a lo dispuesto en el DS 0181 (NB-SABS) y a las condiciones establecidos en el contrato administrativo que suscribió.
Consecuentemente, ésta Sala no puede ordenar el cumplimiento de la RA JDTSC/UAS/SMCH 025/15 a través del cual se instruye la reincorporación de José Jhonathan Terceros Heredia, por cuanto el accionante tenía la calidad de consultor en línea y por ende su relación contractual no se encontraba bajo el ámbito de la Ley General de Trabajo, ni el Estatuto del Funcionario Público, sino que estaba sometido a un régimen de prestación de servicios especiales y diferente a los regulados para los empleados y servidores públicos, situación que debió ser considerada por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz a momento de emitir la indicada Resolución Administrativa, toda vez que de acuerdo a lo estipulado en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, dicha instancia administrativa tiene facultad para emitir conminatorias de reincorporación únicamente en las relaciones laborales que se hallan dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno, incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; por lo que, en virtud de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela.
Por otra parte, del análisis de la RA 092/15, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, en su primer considerando, se establece que el 31 de agosto de 2015 el Sindicato de Trabajadores en Salud de Roboré, solicitó el reconocimiento de su Directorio; denotándose la negligencia con la que actuó el impetrante de tutela, por cuanto inició el trámite ante la Jefatura Departamental del Trabajo mucho tiempo después que le notificaron con la nota de recisión de contrato -12 de igual mes y año-; es decir, cuando ya no estaba en vigencia el contrato de consultoría en línea, por lo que el 12 de agosto de 2015, fecha en la que se prescindió de los servicios de José Jonathan Terceros Heredia, no estaba acreditado el fuero sindical que gozaba el peticionante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios”
- los servicios de consultoría en línea, estarán sujetos por su naturaleza contractual, a las condiciones especificadas en los mismos y sujetas a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señaladas en el DS 0181, que regula la contratación de bienes y servicios en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamental
- los consultores en línea,
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral,
- III.2.
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública
- REVOCAR