SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que José Jonathan Terceros Heredia suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, el contrato de consultoría en línea CCL. 07/2015 de 19 de enero, mediante el cual se contrató los servicios del accionante como Asesor Legal y Jefe de RR.HH. del Hospital Municipal Germán Vaca Diez con vigencia hasta el 31 de mayo de igual año; sin embargo, por memorándum de 30 de marzo de 2015 - recepecionado por el accionante el 15 de abril del citado año-, el entonces Alcalde Municipal de Roboré rescindió el contrato de consultoría en línea, (Conclusiones II.1 y 2). Es así que, de acuerdo a lo aseverado por la parte demandada que no fue objetado en su validez por el accionante en la audiencia de la presente acción tutelar cuando se le dio el uso de la palabra -derecho a la dúplica-, se tiene que el 4 de junio de 2015 el impetrante de tutélela suscribió un nuevo contrato en línea para desempeñar las mismas funciones; sin embargo, el Alcalde demandado mediante nota de 12 de agosto de 2015, agradeció los servicios solicitando hacer la entrega bajo inventario de sus activos, muebles y documentos que estén a su cargo (Conclusiones II.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios”
- los servicios de consultoría en línea, estarán sujetos por su naturaleza contractual, a las condiciones especificadas en los mismos y sujetas a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señaladas en el DS 0181, que regula la contratación de bienes y servicios en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamental
- los consultores en línea,
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral,
- III.2.
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública
- REVOCAR