SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

III.3.   Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que José Jonathan Terceros Heredia suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, el contrato de consultoría en línea CCL. 07/2015 de 19 de enero, mediante el cual se contrató los servicios del accionante como Asesor Legal y Jefe de RR.HH. del Hospital Municipal Germán Vaca Diez con vigencia hasta el 31 de mayo de igual año; sin embargo, por memorándum de 30 de marzo de 2015 - recepecionado por el accionante el 15 de abril del citado año-, el entonces Alcalde Municipal de Roboré rescindió el contrato de consultoría en línea, (Conclusiones II.1 y 2). Es así que, de acuerdo a lo aseverado por la parte demandada que no fue objetado en su validez por el accionante en la audiencia de la presente acción tutelar cuando se le dio el uso de la palabra -derecho a la dúplica-, se tiene que el 4 de junio de 2015 el impetrante de tutélela suscribió un nuevo contrato en línea para desempeñar las mismas funciones; sin embargo, el Alcalde demandado mediante nota de 12 de agosto de 2015, agradeció los servicios solicitando hacer la entrega bajo inventario de sus activos, muebles y documentos que estén a su cargo (Conclusiones II.3).