SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios”

Sobre el particular, el art. 10 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) señala que: “El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios” (las negrillas nos pertenecen). “En ese sentido el art. 5 del DS 0181, citado precedentementedefine entre otros en su inc. j) al término de contrato como aquel ‘Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría’; precisando con relación a estos últimos en su inc. qq) que; los servicios de consultoría individual de línea Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato’; entendiéndose como servicios o trabajos recurrentes a aquellos servicios que la entidad requiere de manera ininterrumpida para su funcionamiento.