SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de enero de 2015 fue designado como Jefe de Personal en el Centro de Salud del Hospital Germán Vaca Diez de la localidad de Roboré; sin embargo, por nota de agradecimiento de servicios de 12 de agosto del citado año, fue despedido sin considerar que gozaba de inamovilidad por fuero sindical; en ese sentido, el 14 de septiembre de igual año acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz denunciado esa arbitrariedad, instancia laboral que ante la incomparecencia del demandado emitió la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/UAS/SMCH 025/15 de 22 del indicado mes y año, conminando al Alcalde demandado para que reincorpore al accionante, reponiendo los sueldos desde la ilegal suspensión, manteniendo además los derechos que le correspondan, fallo incumplido por la autoridad recurrida, por lo que formuló la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios”
- los servicios de consultoría en línea, estarán sujetos por su naturaleza contractual, a las condiciones especificadas en los mismos y sujetas a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, señaladas en el DS 0181, que regula la contratación de bienes y servicios en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley de Administración y Control Gubernamental
- los consultores en línea,
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral,
- III.2.
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública
- REVOCAR