SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de enero de 2016, cursante de fs. 197 a 199 vta., concedió en parte la tutela solicitada y dispuso que la empresa demandada a través de sus personeros cumpla con la conminatoria expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social signado MTEPS/JDTCBBA/209/2015, en lo que se refiere a la inmediata reincorporación de la accionante bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a la remisión del caso al Ministerio Público para su procesamiento correspondiente en cumplimiento de la Disposición Final Cuarta del Código Penal, decisión asumida con los argumentos siguientes: 1) Al no existir evidencias demostradas que la accionante sea una empleada negligente e inútil por no haberse determinado las causas de despido que se le endilgan, en función al principio in dubio pro operario, es que el Tribunal decide otorgar parciamente la tutela solicitada, debiendo los demandados cumplir la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/209/2015, de manera estricta expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, solo en lo que se refiere a la inmediata reincorporación solicitada; y, 2) Respecto al pago de salarios devengados en aplicación de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, -SCP 0389/2015-S3 de 22 de abril y SCP 1170/2015-S3 de 16 de noviembre-, aplicada en casos análogos por este Tribunal, se decide no ordenar el pago de los salarios devengados, pues la jurisdicción constitucional no se halla habilitada para establecer el monto ni dimensión de los pagos que podrían corresponder, los mismos que podrán determinarse solo por las autoridades administrativas o judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales del trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo