SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495


Del contexto normativo y jurisprudencial precedentemente desarrollado, se tiene claro que la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495, se circunscriben únicamente aquellas relaciones laborales que se encuentran dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo y en aquellos casos en que el empleador de manera unilateral y sin previo proceso interno incurre en un despido intempestivo sin causa legal justificada; conminatoria que al no ser cumplida por el empleador, se impone la tutela constitucional a través de la acción de amparo, que resulta el mecanismo más idóneo para el resguardo de este derecho; en razón, a que una desvinculación laboral sin causa justa no solo involucra al núcleo del derecho al trabajo, sino se afecta a otros derechos elementales como la subsistencia misma de la trabajadora o el trabajador y su entorno familiar”
(las negrillas nos corresponden) (entendimiento asumido en la SCP 0820/2015-S2 de 4 de agosto).

           En ese contexto, se puede establecer que el derecho al trabajo es un derecho humano fundamental por el que toda persona puede acceder y elegir libremente el mismo en condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo sin discriminación con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y sindicalización.