SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada de forma verbal en la empresa “Química Industrial Prosil Ltda.”, donde comenzó a trabajar desde el 4 de febrero de 2009 hasta el 25 de septiembre de 2015, cuando el encargado de almacén le indicó que por encargo del Gerente Administrativo Giovann Arzabe García, ya no debería asistir a la empresa y que pase a recoger su finiquito de trabajo impidiéndole definitivamente el ingreso a dicha empresa, por lo que, de esta manera materializó un despido, bajo la supuesta causal establecida por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), con el argumento que estaría dando cumplimiento a un memorándum de preaviso de noventa días que le cursaron el 26 de junio de 2015, sustentado en un supuesto daño económico a la empresa e incumplimiento de contrato de trabajo, el mismo que fue representado en su oportunidad ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tal documento forma parte de una secuencia de actos típicos de acoso laboral.

Dicha denuncia dio lugar a una primera audiencia de conciliación en las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo el 17 de agosto de 2015, es más, un año antes, también fue objeto de despido injustificado y en ese entonces la Jefatura Departamental de Trabajo emitió la conminatoria de reincorporación laboral 66/2014 de 25 de septiembre, toda vez que por el incumplimiento presentó una acción de amparo constitucional y antes de realizarse la audiencia, la empresa procedió a la reincorporación, desde esa fecha comenzaron a cursarle varios memorándums bajo el supuesto de incumplimiento de contrato de trabajo.

Es así que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo solicitando audiencia para su reincorporación; el 3 de diciembre de 2015, dicha entidad emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/209/2015, en la que dispuso la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, con la que se notificó a la empresa empleadora, siendo la misma incumplida, afectando sus derechos constitucionales respecto al trabajo digno y por consiguiente a la estabilidad laboral.