SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

I.2.3. Intervención del tercer interesado

Cesar Bladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 193 a 194, manifestó que las actuaciones han sido de acuerdo a la normativa laboral vigente, conforme el art. 10.I del DS 28699, que señala que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de beneficios sociales o su reincorporación, el mismo artículo en su parágrafo III, modificado por el DS 0495, señala que, en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento de su despido más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación a través de las jefaturas departamentales y regionales del trabajo.

Por lo que, cualquier cuestionamiento a las resoluciones emitidas por el Jefe Departamental de Trabajo, específicamente en cuanto a la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/209/2015, no corresponde ser dilucidado en la presente acción conforme lo establece el art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495, que sostiene que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, es así que dicha conminatoria ha sido notificada legalmente a la empresa “Química Industrial Prosil Ltda.” y hasta la fecha no se ha dado cumplimiento.