SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante en audiencia pública ratificó la acción planteada y ampliando manifestó la procura de lograr la reincorporación de su defendida, la cancelación de sus salarios devengados, restitución de sus derechos y seguro social a corto plazo, toda vez que al haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/209/2015, en dicho trámite administrativo, a partir del 7 de febrero de 2015, la accionante recibió un conjunto de memorándums respecto que hubiese causado daños económicos a la empresa e incumpliendo el contrato de trabajo; aclaró que nunca hubo contrato escrito de trabajo, cualquier determinación tomada por la entidad empleadora para el desempeño del trabajo corresponde consensuarse con los trabajadores, las pretensiones unilaterales resultan contrarias a lo dispuesto por el art. 49.III de la CPE, ya que el preaviso que le fue entregado no guarda relación con las causales de despido previstas por el art. 16 de la LGT, resultando contradictorio que el ente empleador se haya amparado para el despido de la trabajadora en el art. 12 de la LGT, por tal motivo la indicada Jefatura Departamental de Trabajo, concluyó que el memorándum de despido no tiene sustento legal, por lo que aplicando el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, dispuso la reincorporación de dicha trabajadora, emitiendo la correspondiente conminatoria que fue incumplida y constatada por la Jefatura Departamental de Trabajo habilitando la vía constitucional, del que no puede alegarse subsidiariedad cuando se encuentra en riesgo el trabajo y los medios de subsistencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las conminatorias emitidas por las jefaturas departamentales del trabajo
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo