SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
1)
German Prudencio Taboada Párraga, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas, citado como tercero interesado, por escrito cursante de fs. 276 a 283, y en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) En aplicación del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada en forma supletoria o subsidiaria a otras vías ordinarias y en el caso presente el accionante una vez emitida la resolución del recurso jerárquico, tiene la posibilidad, puede acudir a la vía contenciosa administrativa a en sede jurisdiccional; 2) El último actuado procesal realizado en el proceso sancionatorio se emitió el 2 de julio de 2015, notificándose a la parte el 28 del mismo mes y año y el accionante tenía la opción de presentar su demanda contencioso administrativa el 20 de octubre de igual año, por lo que esa omisión no puede ser subsanada por la acción de amparo constitucional; 3) El accionante se apersonó y realizó actuados procesales en el Juzgado Tercero de Partido Coactivo Fiscal y Tributario, lo que afecta al principio de subsidiariedad; y, 4) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) existe la presunción de legalidad.
1° REVOCAR en parte la Resolución 04/16 SSA-III de 25 de enero de 2016, cursante de fs. 292 a 295, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER parcialmente la tutela solicitada, en cuanto a la falta de pronunciamiento de todos los puntos planteados en el recurso jerárquico.