SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso de fiscalización de la Corporación De Aquino Bolivia S.A., con relación a las actuaciones legales de la empresa del periodo 2011-2013, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas AEMP, a través de la RA /AEMP/DTFVCOC 122/2014 de 27 de octubre, resolvió sancionar a dicha Corporación con una multa pecuniaria de Bs400 000.-, por inobservancia del art. 285 del Ccom, por haber omitido la convocatoria a la asamblea general ordinaria de accionistas para la aprobación de estado de resultados, gestiones 2011 y 2012; con una multa de Bs156 803.- (ciento cincuenta y seis mil ochocientos tres bolivianos) por inobservancia de lo dispuesto en los arts. 40 y 47 del Ccom y 13 inc. f) de la Norma de Contabilidad, 3 de Estados Financieros y con la multa de UFVs12 150.- (doce mil ciento cincuenta Unidades de Fomento a la Vivienda) por la falta de presentación de documentos solicitados (fs. 13 a 58).