SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado el derecho al debido proceso en sus elementos de favorabilidad y motivación, porque la autoridad ahora demandada, dentro del recurso jerárquico interpuesto por la Corporación De Aquino Bolivia S.A., emergente del proceso de fiscalización iniciado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas en su contra, confirmó en parte los cargos endilgados a través de la RA /AEMP/DTFVCOC 122/2014, confirmada por la Resolución del recurso de revocatoria RA AEMP 001/2015; determinación que fue asumida sin considerar que la falta que motivó la sanción, se encuentra dentro de un Reglamento derogado, además omitiendo sin responder a los agravios expuestos; omisión que también cometió al emitir el Auto complementario de enmienda y complementación, puesto que no expuso el razonamiento por el cual se aplica sanción a la persona jurídica por una responsabilidad que corresponde a personas naturales como son los Directores, el representante legal o el contador y tampoco lo hizo respecto a las atenuantes existentes.