SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

II.4.

II.4.    Mediante Resolución Jerárquica MDPyEP 011/2015 de 12 de junio, la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ahora demandada, resolvió confirmar los cargos referidos a la omisión de convocatoria a la junta ordinaria, así como en cuanto a la observación de la forma de presentación de libros y valoración de partidas de balance, consignadas en las disposiciones primera y segunda de la RA /AEMP/DTFVCOC 122/2014 y revocó con relación al cargo 6 consignado en la disposición tercera de la referida Resolución sancionatoria; determinación que fue asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La Corporación De Aquino Bolivia S.A. vulneró el art. 285 del Ccom, al no haber convocado a la Junta General Ordinaria las gestiones 2010 y 2012 dentro de plazo y haber celebrado en forma extemporánea en la gestión 2011, por lo que se aplicó de manera coherente los principios de legalidad y tipicidad; ii) El art. 77 de la LPA establece que serán aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa y que en el caso estaba vigente el Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por la RA SEMP 071/2008, que en igual forma que el Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP 052/2011, establecen parámetros claros respecto de su aplicación, pues conforme al art. 116.II de la CPE, cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible; elemento que respalda plenamente el accionar de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas; iii) Con relación a la Disposición segunda de la RA /AEMP/DTFVCOC 122/2014, respecto a la infracción del art. 40 de la presentación de los libros de comercio, por la prueba documental de descargo presentada, se evidencia el incumplimiento de la citada norma legal y en relación a la diferencia de saldos iniciales y finales, el recurrente en su descargo no explicó ni aclaró ni acompañó documentación contable sobre el cálculo que respalden los nuevos valores revelados en el cuadro explicativo presentado ante la AEMP; y, iv) El art. 18 del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales aprobado por la Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP 052/2011, no exige que la información a ser remitida a la Autoridad Reguladora sea en medio magnético o digital, por lo que cumplimiento no es exigible, por lo que la imposición de multas pecuniarias por presuntas vulneraciones carecen de legalidad y legitimidad (fs. 86 a 113).