SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de fiscalización que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas inició contra la Corporación De Aquino de Bolivia S.A., fue emitida la Resolución Administrativa (RA) Sancionatoria RA/AEMP/DTFVCOC 122/2014 de 27 de octubre, imponiéndole la sanción de Bs400 000.- (cuatrocientos mil bolivianos), motivando la interposición del recurso de revocatoria que fue resuelto por la RA AEMP 001/2015 de 7 de enero, confirmando la Resolución impugnada, lo que motivó la presentación del recurso jerárquico, que fue resuelto por la autoridad demandada mediante Resolución Jerárquica MDPyEP 011/2015 de 12 de junio, confirmando en parte los cargos, pero sin responder a los agravios expuestos; omisión que también cometió al emitir el Auto complementario de enmienda y complementación.
La RA SEMP 071/2008 de 5 de mayo, que tipifica la falta administrativa por la cual se sancionó a su representada, no tuvo en cuenta que dicha normativa fue dejada sin efecto mediante Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP 052/2011 de 16 de agosto, emitida inclusive antes de iniciarse el proceso administrativo, por lo que al sancionar con un Reglamento derogado, se atenta contra el principio de favorabilidad, en relación a los principios de legalidad y tipicidad, por cuanto el nuevo Reglamento, ya no contiene la falta prevista en el art. 19 de la norma derogada.
En defensa de sus derechos, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por la autoridad ahora demandada, quien mediante Resolución Jerárquica MDPyEP 011/2015, confirmó en parte los cargos, sin responder a los agravios expuestos, lesionando sus garantías y derechos fundamentales, no obstante haber solicitado una complementación y enmienda, indicó que la respuesta se encuentra en el acápite IV de la Resolución Jerárquica; sin embargo, del contenido del mismo en ninguna parte expone el razonamiento por el cual se aplica sanción a la persona jurídica por una responsabilidad que corresponde a personas naturales como son los Directores, el representante legal o el contador.
Asimismo, la autoridad demandada, tampoco se pronunció sobre las atenuantes existentes, puesto que la demora en la realización de la junta ordinaria no puede ser sancionada como el incumplimiento absoluto, aspecto que también se señaló como agravio, pero que en lugar de ser considerado, la Resolución Jerárquica sólo se limitó a reiterar que existe falta y que no fue desvirtuada.
La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en la Resolución del referido recurso jerárquico, no aplicó la garantía constitucional de favorabilidad, pues al no tomar en cuenta que en caso de cambio normativo, se debe aplicar la norma más benigna y no como ocurrió que se basó en la norma más perjudicial y gravosa, sancionando una supuesta infracción a un reglamento derogado, puesto que se tomó en cuenta el Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales, aprobado por RA SEMP 071/2008, no obstante que fue dejada sin efecto por la Resolución Administrativa Interna RAI/AEMP 052/2011, antes de que hubiera acontecido la supuesta falta por la cual se sancionó a su representada.