SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

III.2.

En el caso que se analiza el accionante considera que se lesionó el derecho al debido proceso, en sus elementos de favorabilidad y de motivación, por cuanto la autoridad demandada al resolver el recurso jerárquico que interpuso la Corporación De Aquino Bolivia S.A. a la cual representa, contra la resolución del recurso de revocatoria que ratificó la resolución sancionatoria dictada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, confirmó en parte los cargos impuestos, por una supuesta falta que se encontraba prevista en un Reglamento derogado, además omitiendo responder a los agravios expuestos, no obstante que en la complementación y enmienda que solicitó, donde se limitó a señalar que la respuesta se encuentra en el acápite IV de la Resolución Jerárquica, cuyo contenido en ninguna parte se encuentra el razonamiento por el cual se aplica sanción a la persona jurídica por una responsabilidad que corresponde a personas naturales como son los Directores, el representante legal o el contador, como tampoco hace referencia a las atenuantes existentes que no fueron tomadas en cuenta para la imposición de la sanción contra.

De la revisión de antecedentes, se tiene que, en el proceso de fiscalización iniciado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, contra la Corporación De Aquino Bolivia S.A., con relación a las actuaciones legales de la empresa del periodo 2011-2013, se emitió la RA /AEMP/DTFVCOC 122/2014, resolviendo sancionar a dicha Corporación con una multa pecuniaria de Bs400 000.-, por inobservancia del art. 285 del Ccom, por haber omitido la convocatoria durante las gestiones 2011 y 2012 a la asamblea general ordinaria de accionistas para la aprobación de estado de resultados; con una multa de Bs156 803.- por inobservancia de lo dispuesto en los arts. 40 y 47 del Ccom, y 13 inc. f) de la Norma de Contabilidad 3 de Estados Financieros y con la multa de UFVs12 150.- por haber omitido la presentación de documentos solicitados. Presentado el recurso de revocatoria por la Corporación afectada, ahora representada por el accionante, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, a través de la RA AEMP 001/2015, confirmó totalmente la Resolución impugnada, motivando la interposición del recurso jerárquico, que cuestionó la sanción a esa Corporación con un Reglamento derogado por una falta cuya previsión no está vigente, además de haber aplicado una multa que no es proporcional a la falta atribuida, puesto que impusieron el monto máximo sin tomar en cuenta los atenuantes y como si la omisión atribuida, hubiera sido incumplida, además de sancionarla por la falta de entrega de información en soporte informático, a pesar de no ser una exigencia legal.