SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
1)
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de enero de 2016, cursante a fs. 6 y vta., expresó que: 1) Se recibió el proceso con aprehendido como Juzgado de turno, por lo que existiendo solicitud de medidas cautelares, se fijó audiencia para ese día, oportunidad en la que se resolvió mediante Resolución 42/2016 de 22 de enero, la medida cautelar de detención preventiva del ahora accionante; 2) Fundamentando los motivos de la detención preventiva, que pudieron ser apelados, no habiéndose vulnerado el derecho a la defensa, debido a que el imputado se encontraba en audiencia con su abogado, quien intervino de manera irrestricta; 3) Tampoco se lesionó su presunción de inocencia, ya que el mismo ampara al imputado mientras no exista sentencia condenatoria; y, 4) Con relación a la falta de firma en el acta de declaración informativa que fue reclamada por la defensa en audiencia y se tomó en cuenta, valorándose de manera integral con los demás elementos de prueba, que pueden ser objeto de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo