SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
denegó
La Jueza Séptima de Sentencia y Partido Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 28 de enero, cursante de fs. 20 a 23, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Mediante acción directa, el 21 de enero de 2016, se procedió al arresto de René Figueredo Mendoza, por el presunto delito de violación de una menor de edad de catorce años, que fue víctima en reiteradas ocasiones, por lo que el Ministerio Público dispuso su aprehensión, siendo imputado formalmente y puesto a conocimiento del juez cautelar de turno, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares al día siguiente, donde la autoridad demandada mediante Resolución 42/2016, dispuso la detención preventiva del ahora accionante; y, b) Respecto al procesamiento indebido y su activación en la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional señaló que su protección sólo comprende aquellos supuestos en los que esté directamente vinculado al derecho a la libertad física o de locomoción, como causa directa de su restricción o supresión y que debe existir absoluto estado de indefensión; en ese entendido, se advierte que el accionante, no se encuentra en estado absoluto de indefensión, por estar asesorado por una defensa técnica, igualmente, en audiencia de medidas cautelares se le hizo conocer de su derecho a impugnar o apelar la Resolución que dispuso la detención preventiva dentro de las setenta y dos horas, aspecto que fue ignorado por la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo