SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda, y ampliándola, señaló que: a) El 21 de enero de 2016, por acción directa se procedió a su arresto, sin ninguna orden de aprehensión o resolución alguna, emergente de una denuncia verbal por el presunto delito de violación promovida por Helen Cardozo, en representación de su hija menor de edad NNN, quien refiere que habría sido víctima de violación en varias ocasiones por el accionante, motivo por el cual fue conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en calidad de arrestado, sin ningún asidero legal siendo arbitrario y violatorio; b) Mediante un certificado médico forense pretenden hacer coincidir y sorprender a las autoridades jurisdiccionales indicando que el accionante habría sido autor de violación de la menor NNN, hecho que habría sucedido tres años antes; c) La declaración informativa de la víctima presentaba una irregularidad, ya que al momento de realizar la audiencia cautelar, el Ministerio Público presentó un acta que no tenía firma de la menor ni de la progenitora en su representación; sin embargo, posteriormente apareció un acta con la firma de la menor y del investigador, sobreponiendo un documento que no fue inicialmente el mismo, cuestionándose su veracidad, vulnerando su derecho a “la legítima defensa”; y, d) Refiere de manera confusa, que la detención habría sido ilegal, cuestionando también la valoración efectuada de los elementos de convicción que dieron lugar a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo