SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos ante este Tribunal, se evidencia que el 21 de enero de 2016, mediante acción directa de la Policía Nacional, se procedió a la aprehensión del ahora accionante, con fines investigativos, por la denuncia penal que había en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente, que una vez presentada la imputación formal y el informe del inicio de investigaciones, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares, el 22 del mismo mes y año, por la que la Jueza demandada, dispuso su detención preventiva.
En ese orden de cosas, se advierte respecto a la denuncia de la detención ilegal por parte de la Policía Nacional, que efectivamente la Jueza demandada, en su Resolución 42/2016 de 22 de enero, señaló que fue “ilegal”; sin embargo, no se pronunció sobre las consecuencias del mismo, agravio que no fue objeto de apelación incidental por parte del accionante, conforme lo prevé el art. 251 del CPP, es decir, que el accionante pese a que tuvo la posibilidad de utilizar los recursos y medios idóneos que la jurisdicción ordinaria le faculta por ley, no lo hizo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que resulta aplicable el principio de subsidiaridad excepcional que rige la acción de libertad, toda vez que no dieron la oportunidad al superior en grado de corregir la arbitrariedad denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo