SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos ante este Tribunal, se evidencia que el 21 de enero de 2016, mediante acción directa de la Policía Nacional, se procedió a la aprehensión del ahora accionante, con fines investigativos, por la denuncia penal que había en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente, que una vez presentada la imputación formal y el informe del inicio de investigaciones, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares, el 22 del mismo mes y año, por la que la Jueza demandada, dispuso su detención preventiva.

En ese orden de cosas, se advierte respecto a la denuncia de la detención ilegal por parte de la Policía Nacional, que efectivamente la Jueza demandada, en su Resolución 42/2016 de 22 de enero, señaló que fue “ilegal”; sin embargo, no se pronunció sobre las consecuencias del mismo, agravio que no fue objeto de apelación incidental por parte del accionante, conforme lo prevé el art. 251 del CPP, es decir, que el accionante pese a que tuvo la posibilidad de utilizar los recursos y medios idóneos que la jurisdicción ordinaria le faculta por ley, no lo hizo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que resulta aplicable el principio de subsidiaridad excepcional que rige la acción de libertad, toda vez que no dieron la oportunidad al superior en grado de corregir la arbitrariedad denunciada.