SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional

El debido proceso, como principio, garantía jurisdiccional y derecho fundamental, se encuentra reconocido en los arts. 115.II, 117.I, 137 y 180.I de la CPE, en ese sentido advirtiendo su triple dimensión, cuya finalidad es garantizar la sujeción estricta a las reglas procesales establecidas en el orden jurídico de la materia, buscando la materialización de los valores de justicia e igualdad. Al respecto y en relación con el procesamiento indebido, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0894/2012 de 22 de agosto, señaló: No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, por ser la acción de defensa que tiene por finalidad restablecer derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Norma Fundamental y la Ley.