SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0419/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. El 22 de enero de 2016, en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Figueredo Mendoza -ahora accionante-, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, de la cual se extrae que el 21 del mes y año referidos, mediante acción directa Wilson Pérez, Policía Nacional procedió a la aprehensión del mismo, con fines investigativos, toda vez que existía una denuncia verbal en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente; por tal motivo Leonor Meneses, Fiscal de Materia, presentó imputación formal e informó el inicio de las investigaciones al Juzgado de turno (fs. 7 a 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo