SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

1)

Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Nacional de Bolivia Regional Santa Cruz, a través de su abogado apoderado, en audiencia, refirió lo siguiente: 1) La Aduana Nacional de Bolivia desconoce los motivos por los cuales fue citada como tercer interesado ya que no forma parte de la controversia existente entre la parte accionante y la demandada quien fue la que emitió la Resolución en cuestión; 2) Se debe manifestar e indicar que el art. 198 inc. b) del CTB es claro al establecer cuáles son los requisitos que se tienen que cumplir antes de la presentación de un recurso de alzada, dentro del cual de forma clara se establece que se deben acompañar los documentos que respalden la personería de la empresa o persona; 3) En base al art. 76 del CTB, aquel que pretenda hacer valer su derecho, tiene la obligación de entregar toda su documentación para que la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) pueda admitir el recurso correspondiente, por lo que al incumplimiento, sin violentar ningún tipo de derecho, la AIT rechazara el recurso por la no presentación de la documentación original, tal como fue observado; y, 4) La Jurisprudencia que ha emitido el Tribunal Constitucional Plurinacional, indicó que no se puede alegar vulneración de derechos cuando es la misma persona que de forma negligente o por inobservancia de la norma se coloca en indefensión ante determinada situación, lo que sucedió en el presente caso al no haber cumplido la empresa “PROBELL INT.”, con lo establecido por el art. 198 inc. b) del CTB.