SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 10 de junio de 2015, ante la ARIT de Santa Cruz, el recurrente Javier Rolando Torrico Pareja en representación de la empresa “PROBELL INT.”, informó que la empresa que representa, registró sus actividades comerciales como empresa unipersonal en FUNDEMPRESA con la Matricula de Comercio 00109636, a la fecha la empresa de la cual fue Gerente Propietario cesó en sus actividades, por lo que tramitó la baja definitiva y se procedió a la inactivación del NIT 107878711, así como la baja definitiva de la actividad económica del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz y la cancelación de la Matricula de comercio extendido por FUNDEMPRESA, documentos que demuestran que “PROBELL INT.”, dejó de existir como empresa; sin embargo, como responsable de la misma debe asumir defensa en los casos que siendo anteriores al cierre de la empresa que hubieran sido objeto de acciones administrativas, judiciales o de cualquier otra índole, razón por la cual a objetó de demostrar lo afirmado, adjuntó fotocopias simples del Certificado de inactivación de NIT, Certificado de FUNDEMPRESA y fotocopia del NIT; asimismo, informó que los originales de los documentos referidos se encontraban arrimados al expediente ARIT-SCZ-0190/2015, con la misma observación, la cual fue aceptada por la ARIT en otro recurso de alzada que fue admitido, por lo que en función del principio de economía procesal solicitó sean considerados y valorados por la autoridad mencionada para evitar su indefensión (fs. 35 y vta.).