SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

a)

La parte demandada a través de su abogada apoderada, en audiencia, informó lo siguiente: a) En el presente caso “no corresponde la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso que argumenta la parte accionante”, toda vez que éste en representación de la empresa “PROBELL INT.”, presentó su recurso de alzada ante la ARIT de Santa Cruz, impugnando la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-17/2015, solicitando la revocatoria de la misma, a cuyo efecto la ARIT a través de su Directora Ejecutiva emitió el Auto de observación, en el cual, se estableció claramente que la parte recurrente debía subsanar los documentos respaldatorios de la empresa y el Poder expreso de representación conforme lo establece el art. 198 inc. b) del CTB dentro de los cinco días; b) La parte recurrente presentó un memorial con documentación en fotocopia simple, motivo por el cual la subsanación no fue realizada, emitiéndose en consecuencia el Auto de rechazo al no haberse cumplido con los requisitos formales para la admisión del recurso de alzada; y, c) Se debe manifestar que el derecho a la defensa que argumenta la parte accionante no corresponde, ya que tuvo el tiempo prudencial para subsanar las observaciones legalmente realizadas, por lo que sin estos requisitos formales no se puede ingresar al fondo del recurso; asimismo, tampoco fue vulnerado el derecho al debido proceso, puesto que el art. 198 del CTB es claro y preciso al establecer los requisitos que se deben cumplir para la admisión de un recurso de alzada o jerárquico, debiendo denegarse la tutela solicitada.