SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.3.
II.3. El 2 de junio de 2015, la Directora Ejecutiva de la ARIT de Santa Cruz, emitió el Auto de observación –Expediente ARIT-SCZ-0442/2015–, por el cual estableció que el recurso de alzada interpuesto por Javier Rolando Torrico Pareja en representación de la empresa “PROBELL INT.”, contra la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-17/2015, no cumplió con el “inciso del art. 198 de la Ley 3092”: b) Adjuntar el Poder de Representación expreso que corresponda conforme a ley y los documentos respaldatorios de la personería de la empresa recurrente, ambos en original o fotocopia legalizada, por lo que previo a la admisión del recurso referido en el plazo de cinco días se debía subsanar lo observado, bajo alternativa de ser rechazado en caso de incumplimiento (fs. 30).