SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
a)
Cesar Portocarrero Cuevas, Juez técnico del Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) El imputado está molesto con su autoridad, porque se “le corta tajantemente su malacrianza con la autoridad” (sic); b) “Lo que pide el Sr. Ballivian es que el Tribunal sea parte, que el Juez sea parte y haga el trámite de migración” (sic), siendo que en todas las cesaciones cuando se dispone medidas sustitutivas, son las partes quienes la tramitan, pues el Tribunal hace el oficio y son las partes quienes deben efectuar los trámites; y, c) Habiendo prestado la fianza de Bs 200 000, presentó una boleta que no demuestra que se encuentre arraigado; asimismo, no se cumplió con el verificativo del domicilio y tampoco con la promesa formal; si bien estos aspectos no se señalan en la Resolución, pero se debe cumplir con los mismos, por lo que pide que se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para conceder la libertad efectiva de las personas, previamente debe cumplirse con las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.2. Para efectivizar la libertad debe acreditarse el cumplimiento del arraigo
- III.3.
- REVOCAR en parte