SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó el depósito de la fianza así como la tramitación del arraigo y mediante memorial solicitó que se expida a su favor la orden de su libertad; a lo que el Juez demandado, mediante providencia de 5 de febrero de 2016, dispuso que previamente se cumpla con las condiciones que requiere el trámite del arraigo y esté terminado, además que debe efectuarse la verificación domiciliaria.
El art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dispone que la libertad se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza; asimismo, el art. 246 del mismo Código, es claro cuando señala que se paga la fianza y se elabora el acta donde se indica las condiciones que debe cumplir el imputado; por ejemplo, para hacerse arraigar, el imputado y los firmantes del acta señalan un domicilio, pues no se requiere que el trámite del arraigo esté concluido, ya que se trata de una condición que el imputado debe cumplir, para lo cual puede darse un plazo so pena de perder la libertad y debe señalar un domicilio, no es necesario una verificación domiciliaria, ya que ello no lo exige la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para conceder la libertad efectiva de las personas, previamente debe cumplirse con las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.2. Para efectivizar la libertad debe acreditarse el cumplimiento del arraigo
- III.3.
- REVOCAR en parte