Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad procesal, toda vez que; no obstante, haber cumplido con las medidas sustitutivas a su detención preventiva, consistentes en el pago de la fianza económica de Bs 200 000 y el arraigo, la autoridad demandada exige que previamente a expedirse el mandamiento de libertad en su favor, se concluya con el trámite del arraigo y se proceda a la verificación de su domicilio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para conceder la libertad efectiva de las personas, previamente debe cumplirse con las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.2. Para efectivizar la libertad debe acreditarse el cumplimiento del arraigo
- III.3.
- REVOCAR en parte