SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

denegó

El Juez Tercero de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 12 a 15, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 246 del CPP, señala que antes de proceder a la ejecución de estas medidas se levantará acta en la cual constará las especificaciones de las obligaciones que debe cumplir el imputado, las constancias de su incumplimiento, la identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la obligación que les ha sido impuesta, el domicilio real que señalen todos ellos y la promesa formal del imputado de cumplir con las citaciones; por otra parte, el   art. 120 del CPP señala que todos los actos y diligencias que deban consignarse en forma escrita serán elaborados por los Secretarios encargados de redactar el acta y que ésta carecerá de valor sin su firma, sin perjuicio de su responsabilidad personal; 2) El talón de control da cuenta que el arraigo fue presentado el 4 de febrero de 2016, ante la Dirección General de Migraciones, sin que hasta ese momento se tenga resultados, pero al estar acreditado su envío, se puede considerar que dicha disposición fue cumplida, igual lo relativo al depósito de la fianza de Bs 200 000, que fue recibido por el Departamento Financiero del Distrito de La Paz, la misma fecha; 3) Se observa en cuanto a la verificación de domicilio que consiste en la constatación objetiva de la existencia física del lugar donde tendría que habitar, y en su caso, ser habido y que tendría que realizarse por Secretaría; se considera dicho requisito necesario aun cuando no se haya consignado en la norma, ya que de la interpretación de la misma se concluye que se requiere su cumplimiento, para el caso de notificaciones personales; y 4) En cuanto al decreto de 5 de febrero de 2016, se observa que no se planteó su reposición, por lo que no se agotaron los medios de impugnación, extremo que no se tomó en cuenta porque está relacionado con la privación de libertad. Debe considerarse que el imputado se encuentra privado de libertad por disposición emanada de autoridad competente; por tanto, lo dispuesto por el Juez debe cumplirse conforme a procedimiento.