SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Mediante Auto 02/2015 de 13 de enero, pronunciado por el Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y las acusaciones particulares de Víctor Hugo Callisaya Choque y el Banco Unión S.A. contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivian Valdes, por los delitos de estafa, estelionato con víctimas múltiples, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, modificó la medida cautelar personal de detención preventiva del acusado, hoy accionante, por las siguientes medidas sustitutivas: i) Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal todos los días lunes en horas de la tarde de 14:00 a 16:00, para lo cual debe firmar el libro de presentación del Tribunal Sexto de Sentencia; ii) Prohibición de salir del país, sin autorización, ordenando el arraigo por ante el Servicio Nacional de Migración, a cuyo efecto se oficie; y, iii) Fianza económica en la suma de Bs 200 000, a depositarse ante el Consejo de la Magistratura ( fs. 6 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Para conceder la libertad efectiva de las personas, previamente debe cumplirse con las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- III.2. Para efectivizar la libertad debe acreditarse el cumplimiento del arraigo
- III.3.
- REVOCAR en parte