SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

a)

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental del Trabajo Cochabamba, mediante escrito presentado el 20 de enero del 2016, cursante de fs. 48 a 50, señaló lo siguiente: a) Formula allanamiento al memorial de 12 de noviembre de 2015, toda vez que las actuaciones han sido adecuadas a la normativa laboral vigente, como es el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo párrafo III fue modificado por el DS 0495, por lo que cualquier cuestionamiento a las resoluciones dictaminadas por el Jefe Departamental del Trabajo y en particular la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/31/2015, no corresponde ser dilucidado en la presente acción, conforme a lo previsto en el art. 10.IV del DS 28699 que dispone que la conminatoria es obligatoria a partir de su notificación, que podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; b) De los antecedentes se tiene que la conminatoria de 24 de marzo de 2015, ha sido notificada legalmente a la Empresa INCRUZ Comercial SA; sin embargo, no se ha dado cumplimiento, siendo aplicable el entendimiento establecido en la SCP 0345/2014 de 21 de febrero; y, c) Con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de reincorporación, la conminatoria debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador de acatar la misma, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad, por lo que pide se conceda la tutela.