SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
a)
Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental del Trabajo Cochabamba, mediante escrito presentado el 20 de enero del 2016, cursante de fs. 48 a 50, señaló lo siguiente: a) Formula allanamiento al memorial de 12 de noviembre de 2015, toda vez que las actuaciones han sido adecuadas a la normativa laboral vigente, como es el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, cuyo párrafo III fue modificado por el DS 0495, por lo que cualquier cuestionamiento a las resoluciones dictaminadas por el Jefe Departamental del Trabajo y en particular la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/31/2015, no corresponde ser dilucidado en la presente acción, conforme a lo previsto en el art. 10.IV del DS 28699 que dispone que la conminatoria es obligatoria a partir de su notificación, que podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; b) De los antecedentes se tiene que la conminatoria de 24 de marzo de 2015, ha sido notificada legalmente a la Empresa INCRUZ Comercial SA; sin embargo, no se ha dado cumplimiento, siendo aplicable el entendimiento establecido en la SCP 0345/2014 de 21 de febrero; y, c) Con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de reincorporación, la conminatoria debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador de acatar la misma, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad, por lo que pide se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo