Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.1
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/31/2015 de 24 de marzo, emitida dentro de la denuncia interpuesta por Rodrigo Noel Rivero, mediante la cual Norma López Quiroz, Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, conminó a las empresa “IMCRUZ COMERCIAL S.A.” a reincorporar inmediatamente al Trabajador Rodrigo Noel Rivero, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su legal notificación (fs. 17 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo