SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.4.
II.4. Mediante acta de verificación notarial de 5 de octubre de 2015, se da cuenta que la Notaria de Fe Pública Patricia Omonte Gonzales, a requerimiento de Rodrigo Noe Carro Rivero, se constituyó en las oficinas de la Gerencia Regional de “IMCRUZ COMERCIAL S.A.”, ubicado en la esquina de las calles Tadeo Ahenke y Gabriel René Moreno, para verificar el cumplimiento la RM 649/15 que confirmó la RA 106/2015 y consiguientemente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/31/2015, habiendo dejado copias de dichas Resoluciones a Jean Carla Banzer, quien les manifestó que la Gerente Regional María Inés Carrasco se encontraba de vacaciones y que no existía nadie en suplencia y que no estaba autorizada a recibir nada (fs. 54 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo