SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
concedió
La Sala Social y Administrativa Segunda, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2016 de 21 de enero, cursante de fs. 56 a 60, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Gerente Regional y representante legal de “IMCRUZ COMERCIAL S.A.”, María Inés Carrasco Montero, cumpla con la conminatoria de reincorporación de 24 de marzo de 2015, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, con los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes se tiene que por resolución de 24 de marzo de 2015, la “autoridad departamental del trabajo” conminó a la empresa “IMCRUZ COMERCIAL S.A.”a la reincorporación de Rodrigo Noel Caro Rivero al mismo cargo que ocupaba a momento del despido; 2) Habiéndosele notificado a la empresa con la conminatoria, la misma no dio cumplimiento dentro del plazo de setenta y dos horas, teniéndose el acta de verificación notarial emitido por Patricia Omonte Gonzales de 5 de octubre de 2015, quien da cuenta que se constituyó en la oficina de “IMCRUZ COMERCIAL S.A.” a objeto de la verificación del cumplimiento de la RM 649/15, RA 106/2015 y Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/31/2015, dejando copias de las mismas, ya que la Gerente Regional María Inés Carrasco, se encontraba de vacaciones y no tenía suplente; y, 3) El 1 de mayo de 2010 entró en vigencia el DS 0495 que modificó el art. 10 del DS 28699 que establece la ejecución forzosa de las resoluciones de reincorporación, por lo que habiéndose emitido la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/31/2015, y evidenciándose del acta de verificación notarial de reincorporación de 5 de octubre de 2015, que María Inés Carrasco Montero, Gerente Regional Cochabamba “IMCRUZ COMERCIAL S.A.”, no dio cumplimiento a la conminatoria como era su obligación, se abre la tutela constitucional para el cumplimiento de la resolución de reincorporación. Si bien, no cursa en obrados la notificación a la empresa con la conminatoria, se deduce que la misma fue legalmente notificada, ya que interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por RA 106/2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo