Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. Mediante RA 106/2015 de 30 de abril de 2015, la Jefa Departamental de Trabajo, hoy tercero interesado, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por María Inés Carrasco Montero en representación de la empresa “IMCRUZ COMERCIAL S.A.”, confirmando en todas sus partes la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/031/2015 (fs. 18 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo