SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de febrero de 2013, ingresó a trabajar a “IMCRUZ COMERCIAL S.A.”, desempeñando funciones en el servicio mecánico, ubicado en la Av. Villazón Km.3, con un sueldo de Bs1 400.- (un mil cuatrocientos bolivianos), el cual fue incrementado de acuerdo a la escala salarial de la empresa y los ascensos que obtuvo, hasta la suma de Bs6 800.- (seis mil ochocientos bolivianos).
Luego de haber sido internado de emergencia en el hospital de la Caja Petrolera el 3 de diciembre de 2014, donde fue intervenido quirúrgicamente tres días después, todavía convaleciente y con baja médica; el 10 del mismo mes y año, se hizo presente en su fuente de trabajo, donde se entrevistó con José Ángel Rodríguez Díaz, Gerente del taller Mecánico del Km. 3 a Sacaba, quien le señaló que aún no debía incorporarse al trabajo al día siguiente (como correspondía de acuerdo a su baja médica) y que por el contrario debía sacar vacación para regresar recién el lunes 15 de ese mismo mes y año, ya que sobre su persona pesaba una denuncia de robo de bienes de la empresa; ante esa aseveración, le manifestó su inocencia comunicándole que ese mismo día iría a su puesto de trabajo a aclarar las acusaciones. Cuando llegó al taller, el guardia de seguridad no le permitió el ingreso por instrucciones de Daniel Achá, “Jefe de Taller de PDI”, empero ante su insistencia consiguió entrevistarse con el indicado jefe, quien le indicó que su situación tenía que resolverlo con el gerente del taller, con quien volvió a comunicarse, esta vez telefónicamente, en cuya ocasión, José Ángel Rodríguez Días, señaló que le avise cuando le sacaran los puntos y que “de lo otro” no se preocupara.
Al llamado telefónico efectuado el 13 de diciembre de 2014 por José Ángel Rodríguez y Daniel Achá, se constituyó a las instalaciones de “IMCRUZ COMERCIAL S.A.”, ubicado en Av. Villazón, donde le pidieron explicación sobre las cosas que habrían encontrado en su área de trabajo, a lo que él respondió manifestándoles su inocencia y que no era delito tener su material en su área de trabajo, ante lo cual ellos aclararon que el problema era sobre algunos materiales que se encontraban almacenados en cajas; luego, José Ángel Rodríguez Díaz, le amenazó con asignarle al taller de Sacaba sin derecho a percibir comisiones si no renunciaba; ante su negativa, la indicada persona volvió a insistir, alegando que la empresa había perdido la confianza en él, recomendándole a asumir su culpabilidad, ya que para el caso de no renunciar tomaría acciones legales en su contra y la de su familia. Bajo amenazas e intimidación, y sin darle derecho a asesorarse sobre las implicancias de su acto, le obligó a redactar su renuncia, dictándole el tenor de la misma, la cual por esas circunstancias constituye en realidad un despido intempestivo.
Ante el despido intempestivo sin causa legal de la que fue objeto, optó por solicitar su reincorporación, denunciando el hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, el 30 de diciembre de 2014. Dicha entidad, imprimiéndole el trámite previsto en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, emitió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/31/2015 de 24 de marzo, mediante la cual dispuso que “en cumplimiento a las disposiciones laborales en actual vigencia CONMINA a la empresa “IMCRUZ COMERCIAL S.A.” a REINCORPORAR INMEDIATAMENTE al trabajador RODRIGO NOEL CARO RIVERO, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales”. Dicha determinación fue impugnada por su empleador mediante recurso de revocatoria, que fue resuelta por la Resolución Administrativa (RA) 106/2015 de 30 de abril, rechazando dicho recurso y confirmando la conminatoria en todas sus partes. Contra la indicada resolución, “IMCRUZ COMERCIAL S.A.” interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución Ministerial (RM) 649/15 de 18 de septiembre de 2015, confirmando la RA 106/2015 y por consiguiente la conminatoria; con lo que quedó agotada la vía administrativa.
Acompañado de Notario de Fe pública y testigos, se hizo presente en la Empresa, donde entregó una carta notarial y pidió su reincorporación a objeto de que se le inicie un proceso interno donde debían demostrarle su culpabilidad; empero pese a esa notificación y no obstante la existencia de las resoluciones que ordenan su reincorporación y sus pedidos reiterados, no se le ha restituido a su fuente laboral, habiéndosele informado por secretaria, que su persona ya no regresaría a la empresa por no ser persona de confianza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo