SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la alimentación y a la vida, toda vez que, habiendo denunciado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, que al haber sido obligado a presentar su renuncia bajo amenazas, fue despedido intempestivamente de su fuente laboral en el taller mecánico de la empresa “IMCRUZ COMERCIAL S.A.”; dicha autoridad administrativa, luego del trámite pertinente, expidió conminatoria de reincorporación, que no obstante haber sido confirmada en los recursos administrativos, no fue cumplida por la empresa demandada.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por mandato del art. 46.I.2 de la CPE, toda persona tiene derecho “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”; y el procedimiento administrativo previsto por el DS 0495, la jurisprudencia constitucional, tiene establecido que “…ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral…” (SCP 0610/2015-S2 de 12 de junio). Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, ya que, de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que a solicitud del trabajador Rodrigo Noel Caro, hoy accionante, y previo el trámite respectivo, la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba expidió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/31/2015, mediante la cual conminó a las empresa “IMCRUZ COMERCIAL S.A.” a reincorporar inmediatamente al Trabajador Rodrigo Noel Rivero con C.I. 7973537 Cbba., al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, en el plazo máximo de setenta y dos horas desde su legal notificación. Dicha conminatoria fue confirmada por RA 106/2015, pronunciada dentro del recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa demandada; y ésta a su vez, en recurso jerárquico, fue confirmada por la RM 649/15. Por otra parte, la referida Empresa, no obstante haber tomado conocimiento de la conminatoria de reincorporación, tanto en la época en que la misma fue emitida (ya que interpuso recursos administrativos contra la misma), como el 5 de octubre de 2015, en ocasión de que el accionante se presentó ante su empleador, en compañía de una Notaria de Fe Pública, a solicitarle la materialización de su reincorporación ordenada por la referida conminatoria y las Resoluciones de confirmación emitidas en los referidos recursos administrativos, hasta ese momento no se dio cumplimiento a la reincorporación. Consiguientemente, la Empresa demandada, al no haber dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación ordenada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dentro del plazo de setenta y dos horas de haber tomado conocimiento de la misma, efectivamente ha vulnerado los derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la alimentación y a la vida del accionante, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada con carácter provisional entre tanto la jurisdicción ordinaria establezca, en la causa ya iniciada, si existe o no un despido ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- ante la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa o en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior; en tanto ocurra este supuesto, ésta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo