SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

1)

Jaime Mauricio Villalobos Velasco, Presidente del Directorio de la “Promotora Entidad Financiera de Vivienda” (La Promotora EFV) antes Mutual de Ahorro y Préstamo “La Promotora”, mediante informe escrito de 5 de febrero de 2016, cursante de fs. 286 a 287, manifestó lo siguiente: 1) De acuerdo al Estatuto, Organigrama y Manual de funciones de la entidad, tanto los jefes de unidad como el asesor legal, forman parte del personal operativo, aclarando que el cargo de asesor legal no es una jefatura; y, 2) La conminatoria MTEPS/JDTCBBA/218/2015, está dirigida a Agustín Armando Alejandro López Videla Baya, en su calidad de Gerente General de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo la Promotora, siendo ese el único destinatario, no entienden por qué razón se les incluyó en la presente acción de amparo constitucional, por lo que pide que se declare improcedente la misma.

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante escrito de 4 de febrero del 2016, cursante de fs. 96 a 97 vta., señaló lo siguiente: 1) Formula allanamiento al memorial de 25 de enero de 2016, toda vez que las actuaciones han sido adecuadas a la normativa laboral vigente, como es el art. 10 del DS 28699, cuyo párrafo III fue modificado por el DS 0495, por lo que cualquier cuestionamiento a las resoluciones dictaminadas por el Jefe Departamental del Trabajo y en particular la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/218/2015, no corresponde ser dilucidado en la presente acción, conforme a lo previsto en el art. 10.IV del DS 28699 que dispone que la conminatoria es obligatoria a partir de su notificación, que podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; 2) De los antecedentes se tiene que la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/218/2015, ha sido notificada legalmente a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “La Promotora”, actualmente con la denominación o razón social “La promotora Entidad Financiera de Vivienda (La Promotora EFV); sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento; y, 3) Con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de reincorporación, la conminatoria debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador de acatar la misma, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad, por lo que pide que se conceda la tutela.