SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

II.1

II.1.  Por carta de retiro GG 862/2015 de 5 de noviembre, Agustín Armando Alejandro López Videla Baya, Gerente General de la Mutual “La Promotora”, hoy co-demandado, le comunicó a Rene Fidel Quiroz Rojas, que a partir de esa fecha, se prescindía de sus servicios, en razón a que comprobó que a horas “06:04:02” del 26 agosto de ese año y a horas “06:05:12” del 27 de ese mismo mes y año, ingresó por vía remota al Sistema de la Mutual, sin autorización expresa, considerando su accionar de alto y absoluto riesgo para la información de la institución, como jefe de Sistemas incumplió a lo solicitado e instruido mediante memorándum de 10 de julio de 2015, demostrando total negligencia y dejadez, en el cumplimiento de la circular de ASFI 193 que tenía fecha de implementación al 31 de diciembre de 2014 y el correspondiente cronograma de trabajo de actividades y pruebas, generando el correspondiente riesgo por incumplimiento normativo, ocupándose en otras actividades y descuidando su trabajo y la comprobación de haber sostenido reuniones en su oficina con finalidades ajenas a sus funciones (fs. 4).