SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

a)

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando señalaron lo siguiente: a) En compañía del Notario de Fe Pública Alfredo Maldonado Oporto, se apersonaron ante el Gerente General, quien indicó que no reincorporarían a nadie y que presentarían los recursos administrativos; b) A horas 10:30 de 5 de enero de 2016, Omar López, Inspector de Trabajo asignado, se entrevistó con Pablo Rodríguez, que en ese momento fungía como Gerente General interino, quien les señaló que mientras no se resuelva el recurso de revocatoria que presentaron, no los reincorporaría, por lo que dicho inspector presentó el informe el 11 del mismo mes y año; dos días después se les notificó con el rechazo del recurso de revocatoria; y, c) El Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, dispone que la conminatoria de reincorporación es de cumplimiento obligatorio e inmediato, siendo impugnable en la vía ordinaria; y como se establece en la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, la impugnación en la vía ordinaria no suspende la conminatoria.

Por su parte el demandado Jaime Edgar García Merubia, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El Directorio, no tiene legitimidad pasiva, ya que no participó en ningún acoso; b) La antes llamada Mutual “La Promotora”, por disposición de la Ley de Supervisión de Entidades Financieras, se transformó en una Entidad Financiera, cuyo flamante directorio se posesionó formalmente la última semana del mes de noviembre de 2015; y, c) Los accionantes no mencionan específicamente en que acciones u omisiones habría incurrido el Directorio, siendo que la conminatoria está dirigida específicamente al Gerente General, tanto más si no fueron convocados a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, dado que ellos no estaban en funciones. Les indigna que los accionantes pidan que se califique de daños y perjuicios siendo que ellos no intervenieron, pues no tienen facultad para emitir los memorándums de designación o retiro, correspondiéndole al Gerente General esa facultad, por lo que están a expensas de lo que determine el Tribunal de garantías.