SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

III.3.  La interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al art. 134 del CPP y el procedimiento a seguirse en el caso de incumplimiento de la conminatoria efectuada por el juez cautelar

Sobre el particular, la SCP 0518/2014 de 7 de marzo, reiterando el entendimiento contenido en la SCP 1281/2013 de 2 de agosto, manifestó que: “Toda vez que, el accionante alega vulneración de su derecho al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a contar con resoluciones debidamente fundamentadas, a partir de la supuesta interpretación errónea del art. 134 del CPP, realizada en la Resolución impugnada; cabe hacer referencia a los alcances determinados el Tribunal Constitucional sobre la norma referida, en la SC 1173/2004-R de 26 de julio; la que ha desarrollado lo siguiente: 'En el contexto antes descrito, el Título IV del Libro Tercero del Código de procedimiento penal, se refiere al Control de la retardación de justicia, estableciendo en el art. 134 que la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso desde la notificación con la imputación formal al imputado, conforme lo ha señalado este Tribunal en la SC 1036/2002-R. Si vencido ese plazo el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurridos éstos sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito.