SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
denegó
Mediante Sentencia 01/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 48 a 52, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de la ciudad de Oruro, denegó la tutela solicitada, argumentando: 1) Conforme las SSCC 181/2005-R de 3 de marzo y 8/2010 de 6 de abril, debe observarse el principio de subsidiariedad que rige la acción de libertad, infiriéndose que cuando se advierten vulneraciones en las aprehensiones policiales o fiscales, deben denunciarse ante el juez cautelar y, en caso de no ser reparada por dicha autoridad, es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad; de igual manera, cuando existe imputación o acusación formal y se impone una medida cautelar, esta debe ser impugnada para que el superior en grado pueda corregir la arbitrariedad denunciada; en caso de existir lesiones a derechos fundamentales relacionados con actividad procesal defectuosa, debe acudirse ante la autoridad jurisdiccional y, sólo en caso de existir indefensión absoluta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, se activará la acción de libertad; 2) Ante la denuncia de la desaparición de una menor de siete años acaecida el 9 de febrero de 2016, realizada su búsqueda, el 10 de febrero aproximadamente a la 4:00, se reconoció al imputado como la persona que se encontraba frente al negocio de la abuela de la menor y, junto a otros elementos de convicción, se determinó la probable participación del imputado, solicitando la aplicación de medidas cautelares de ultima ratio; celebrada la audiencia, el Juez, escuchando los argumentos de las partes, no advirtió lesiones a derechos y garantías, emitiendo la resolución de medida cautelar, resolución que a criterio del accionante, inobservó el debido proceso al fundarse en defectos absolutos y omisión del estado físico del imputado, activando la acción de libertad, pretendiendo corrección de posibles lesiones, sin considerar que corresponde a la jurisdicción ordinaria subsanar cualquier irregularidad, mediante la apelación incidental o incidente por defecto absoluto, agotando los mecanismos determinados por ley, razones por las cuales el Tribunal de Garantías se encuentra impedido de analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- III. 3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR