SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. La Psicóloga Forense del IDIF, a requerimiento fiscal, emitió informe psicológico forense el 13 de febrero de 2016, cuyas conclusiones refieren: i) La persona evaluada presenta retraso mental de tipo Límite; ii) Este retraso no implica que no puede ser sugestionado o persuadido para cambiar un testimonio previo, su capacidad intelectual le permite entender que en la confesión de determinadas conductas o delitos no le es conveniente, y que las mismas tienen sanciones legales; iii) Pueden cometer o ser persuadidos para cometer delitos, su capacidad para comprender lo que está mal no está afectada, a menor grado de retraso mental mayor grado de capacidad de cometer delitos; iv) Su desarrollo sexual, no se ve afectado por su discapacidad; v) Se requieren mayores estudios y que el CODEPEDIS certifique la discapacidad. (fs. 24 a 27)
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- III. 3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR