SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

II.3.

II.3.    La Psicóloga Forense del IDIF, a requerimiento fiscal, emitió informe psicológico  forense el 13 de febrero de 2016, cuyas conclusiones refieren: i) La persona evaluada presenta retraso mental de tipo Límite; ii) Este retraso no implica que no puede ser sugestionado o persuadido para cambiar un testimonio previo, su capacidad intelectual le permite entender que en la confesión de determinadas conductas o delitos no le es conveniente, y que las mismas tienen sanciones legales; iii) Pueden cometer o ser persuadidos para cometer delitos, su capacidad para comprender lo que está mal no está afectada, a menor grado de retraso mental mayor grado de capacidad de cometer delitos; iv) Su desarrollo sexual, no se ve afectado por su discapacidad; v) Se requieren mayores estudios y que el CODEPEDIS certifique la discapacidad. (fs. 24 a 27)